Boletín: El “matrimonio” de la Suprema Corte




El “matrimonio” de la Suprema Corte


En un golpe de creatividad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha inventado nuevos matrimonios y ha señalado que, por miles de años y en todas las culturas, la humanidad ha vivido en el error al pensar que el matrimonio era exclusivamente entre un hombre y una mujer…
Algo parecido ocurrió la semana pasada en Estados Unidos; donde, en el pleno de la Corte Suprema (9 ministros), se redefinió el matrimonio en una cerrada votación de 5 vs. 4 (enMéxico no fue en el pleno, y la decisión se tomó en una votación de 4 vs. 1)
Resulta interesante comparar estas dos decisiones con la del Tribunal de Estrasburgo, el tribunal de derechos humanos más importante del mundo, que está formado por 47 países del Consejo de Europa y cuya Gran Sala, integrada por 17 jueces de 17 de los países miembros, ha establecido con precisión, que “el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer” y que “el matrimonio homosexual no es un derecho fundamental y universal”.
Adivine usted quién tiene la razón… Pero como a nosotros nos preocupa lo que pase en México, veamos cuál es la situación actual:
Lo que procede.
La decisión de la SCJN no obliga a los congresos estatales a cambiar su Código Civil (o de Familia); para que obligue, debe juzgar cinco casos de igual forma en cada Estado.
Si algún diputado local propone cambiarlo, basándose en la sentencia de la Corte, es porque tiene otros intereses…
Si alguna pareja homosexual desea contraer matrimonio se verá impedida por el oficial del registro civil, quien tiene la obligación de aplicar el Código estatal, que dice que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer.
Entonces, dicha pareja, deberá ir ante un juez y reclamar le ordene al oficial del registro civil que los case; y ante esta situación el oficial deberá obedecer la orden del juez y casarla.
Pero no se cambiaría el Código Civil (o de Familia) del Estado.
Por otra parte, la sentencia de nuestra honorable SCJN tiene varias fallas importantes:
Primero el matrimonio.
El matrimonio es anterior a la existencia del Estado y, por lo tanto, de cualquier Suprema Corte de Justicia.
Por eso se llama matrimonio natural, porque no requirió de ninguna autoridad para existir, como está ocurriendo con el supuesto matrimonio homosexual.
El Estado pasó a regular ---proteger--- algo que ya existía, porque se dio cuenta de que el matrimonio y la familia natural son la única fuente de nuevos ciudadanos; y que si esa fuente criaba hijos disfuncionales, se tendría una sociedad disfuncional con la que el Estado tendría que lidiar.
Etimología de la palabra.
La raíz latina de la palabra matrimonio nos indica que está formada por las palabras "matris"madre y "monio" protección. Esto es, una institución para brindar protección a la mujer que es madre y a sus hijos.
Por lo tanto, si dos hombres no pueden ser madres y dos mujeres tampoco pueden ser madres, entonces no puede haber matrimonio entre ellos.
La naturaleza manda.
El lugar ideal para nacer, crecer y desarrollarnos es el seno de una familia natural fundada en un matrimonio natural; así se ha sabido siempre y hoy las ciencias sociales se han encargado de comprobarlo a través de decenas de estudios en múltiples países.
Por eso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “…la familia es lacélula natural y fundamental de la sociedad…”
Y es que la familia se define por su origen (natural), no por su condición (nuclear, de padres divorciados; de divorciados vueltos a casar; unidos en concubinato; etc.); pues todos procedemos de una relación natural entre un hombre y una mujer, nadie viene de otro lado
Todo lo anterior contradice lo que dijo la SCJN: "Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer…”
Entonces, si el matrimonio no tiene por objeto proteger la procreación y crianza de los hijos… ¿será para que el Estado regule las relaciones afectivas y sexuales de los adultos?; ¿querrá la SCJN decirnos cada cuándo y cómo podemos tener sexo con nuestra esposa/o?; ¿nos irá a imponer el Kamasutra como libro de cabecera…?
¿Discriminación?
El ser humano por naturaleza discrimina, distingue, diferencia. Lo que no es correcto es dar un trato diferenciado entre iguales.
Excluir a un hombre de 1.5 metros de estatura de la selección de basquetbol, ¿es discriminatorio?; claro que no!!, pues la altura promedio es de 2 metros.
La igualdad ante la ley debe estar presidida por el principio de justicia (al cual faltó la SCJN), lo que significa tratar lo igual como igual, y lo diferente como diferente.
Y… ¿las parejas heterosexuales y homosexuales son iguales? La respuesta es no; las segundas no tienen:
  • Complementariedad en sus órganos sexuales,
  • Complementariedad psicológica,
  • Complementariedad física, ni…
  • Capacidad de procreación.
Por lo tanto, es imposible que haya discriminación al negarles el matrimonio.
¿Un derecho humano?
La SCJN sustenta su aprobación del “matrimonio” homosexual en la defensa de los derechos humanos; sin embargo, no existe en ningún tratado internacional sobre derechos humanos,ni en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, el supuesto derecho mencionado.

¿De nuevo la creatividad? 

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