La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En esa misma declaración del 75 se nos enseña que: "Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso" 2. Esto no quiere decir que las personas que practican estos actos siempre sean subjetivamente excusables, sino que a veces la ignorancia, el abuso de otras personas, las influencias ambientales muy fuertes, etc., pueden conducirlas a realizar actos no totalmente libres. Sin embargo, tales actos son gravemente malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de la persona humana.
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual (u homosexualidad) y la actividad homosexual (u homosexualismo), enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son. Comentando sobre su declaración del 75, la Congregación, en 1986, en una carta a los obispos sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, expresó lo siguiente: "...la Congregación tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales...Sin embargo, en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada" 3.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración del 75 expresó: "Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia" 4. Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: "Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable" 5.
En su atención pastoral a las personas homosexuales, la Iglesia les ofrece ayuda y esperanza de curación. El Padre John Harvey, con más de 30 años de ministerio pastoral hacia estas personas, señala que la conversión heterosexual o al menos una vida feliz en castidad es posible para los homosexuales y las lesbianas. Inclusive las Paulinas de EE.UU. publicaron su folleto titulado Un plan espiritual para reorientar la vida de un homosexual. El Padre Harvey dirige una organización llamada Courage ("Coraje"), precisamente para ayudar a estas personas a vivir con alegría la enseñanza de Dios y de la Iglesia 6. El Dr. Joseph Nicolosi, quién es sicólogo, también ofrece asistencia terapéutica para estas personas. El le llama a su programa "terapia reparativa" y ha escrito un libro sobre la materia 7. [Enlace a Ayuda para las personas homosexuales]
Coherente con esta actitud de condenación de la actividad homosexual, pero de amor y comprensión hacia las personas homosexuales, la enseñanza de la Iglesia también condena todo tipo de violencia o agresión hacia estas personas: "Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, dondequiera que se verifiquen" 8.
El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en algunos estados de los EE.UU. y en otros países, que harían ilegal la discriminación en base a la "orientación sexual". Es decir, que les concederían a los homosexuales ciertos "derechos", como el de contratos de alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este punto la Iglesia enseña que: "Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo en la adopción o el cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar...`La orientación sexual' no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo" 9.
Estas consideraciones son muy importantes, pues como señala el mismo documento de la Congregación: "El incluir ‘la orientación homosexual' entre las consideraciones sobre cuya base está el que es ilegal discriminar, puede fácilmente llevar a considerar la homosexualidad como una fuente positiva de derechos humanos...Esto agrava el error ya que no existe el derecho a la homosexualidad... Incluso existe el peligro de que una ley que haga de la homosexualidad un fundamento de ciertos derechos, incline a una persona con orientación homosexual a declarar su homosexualidad o aún a buscar un compañero para aprovecharse de lo permitido por la ley" 10.
En conclusión, el mismo documento de la Congregación también enseña que ante proyectos de leyes que, sutil o no tan sutilmente, intentan legalizar el homosexualismo, la Iglesia Católica no debe permanecer neutral, aún cuando dichos proyectos no le afectan directamente. "Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante legislaciones adversas, incluso si éstas conceden excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales"11
Todos los cristianos debemos unirnos en oración por la conversión y salvación de los homosexuales y de nuestra nación y actuar para impedir que este mal continúe extendiéndose. "Si mi pueblo, sobre el cual es invocado mi Nombre, se humilla, orando y buscando mi rostro, y se vuelve de sus malos caminos, yo le oiré desde los cielos, perdonaré su pecado y sanaré su tierra" (2 Crónicas 7:14).
Fuentes:
1. Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Declaración "Persona humana" sobre algunas cuestiones de ética sexual, 29 de diciembre de 1975, número 8. 2. Ibíd. 3. CDF, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1ro. de octubre de 1986, número 3. 4. Persona humana, 8. 5. CDF, Carta a los obispos..., 3. 6. Harvey, 76, 119-174. Véase, por el mismo autor, Un plan espiritual para reorientar la vida de un homosexual (Boston: St. Paul Books & Media, 1991). 7. Vida Humana Internacional tiene disponible en audiocassette la conferencia que este doctor pronunció en el XII Congreso Mundial de Human Life International, celebrado en Houston, Estado de Texas, del 14 al 18 de abril de 1993. 8. CDF, Carta a los obispos..., 10. 9. CDF, Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a homosexuales, 23 de julio de 1992, números 10, 11 y 12. 10. Ibíd, 13 y 14. 11. Ibid, 16.
Fuente: www.vidahumana.org