La nulidad matrimonial no es una “anulación” del matrimonio,- Sínodo de la Familia

Cardenal Francesco Coccopalmerio (Foto Alan Holdren / ACI Prensa)

ROMA, 10 Oct. 14 / 12:48 pm (ACI).- El Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos y miembro de la Comisión Especial creada por el Papa para la reforma del proceso matrimonial canónico, explicó que la declaración de la nulidad matrimonial “no es una anulación del lazo marital”.

En la conferencia de prensa realizada ayer en la Sala de Prensa del Vaticano, el Cardenal italiano se refirió al tema de la agilización del proceso de nulidad matrimonial, algo que los participantes del Sínodo han tratado ampliamente.

El Purpurado dijo que el objetivo de la Comisión para la que ha sido nombrado por el Papa el pasado 27 de agosto “es hacer más simple y más rápido el proceso de obtener una declaración de nulidad, que no es una anulación del lazo marital, ya que la Iglesia no puede anular un matrimonio celebrado y consumado”.

La Comisión creada por el Santo Padre tiene como misión “preparar una propuesta de reforma del proceso matrimonial, buscando simplificar sus procedimientos, haciéndolo más sencillo y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio".

El Cardenal italiano explicó que “en el debate en el Sínodo se han presentado tres propuestas para agilizar el procedimiento”.

La primera, dijo podría ser la eliminación de una doble conformidad de sentencia para emitir un decreto de nulidad. La segunda consiste en que “la decisión de la nulidad no se tome por un juez colegiado (hay tres jueces que actúan colegiadamente) sino por una corte con un solo juez”.

La tercera tiene que ver con el llamado “proceso administrativo”. El Cardenal resaltó asimismo que “la doctrina debe ser absolutamente salvaguardada, pero también debemos comenzar a mirar los casos singulares y sus situaciones concretas”.

En la conferencia de prensa de ayer, el P. Federico Lombardi, director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, señaló que “en general, vemos que están emergiendo dos líneas en el Sínodo”.

Una línea “afirma fuertemente que el Evangelio requiere resaltar que si hay un matrimonio previo válido, el acceso a los sacramentos no es posible, si queremos ser coherentes con la doctrina y ser fieles a la Palabra de Dios”.

La otra línea, “aunque no niega la indisolubilidad del matrimonio, quiere discernir sobre las situaciones peculiares, aproximándose a ellas con misericordia”.

El sacerdote jesuita resaltó asimismo que “no debemos caer en la tentación de oponer estas dos posturas, ya que el Sínodo está siguiendo su camino y veo que todas las intervenciones están siendo muy apreciadas”.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Para la Iglesia Católica no existe el divorcio ya que el sacramento del matrimonio es indisoluble y solo termina con la muerte de uno de los esposos. Lo que sí existe para los católicos, y que con frecuencia no se entiende bien, es la llamada nulidad matrimonial.

La nulidad matrimonial no es un “divorcio católico”, que es como suelen presentarla los medios de comunicación seculares, sino el reconocimiento a través de un tribunal de la Iglesia, de que entre dos personas que en apariencia están casadas, nunca hubo matrimonio.

Esta nulidad puede declararse cuando el tribunal eclesiástico encuentra, después de un proceso de investigación, que en alguna de las promesas matrimoniales que intercambió la pareja faltaba por lo menos un elemento esencial para que el matrimonio sea considerado válido.

El proceso para obtener un decreto de nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al tribunal. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos se realiza el juicio sobre la validez de los mismos.

Actualmente una segunda corte, normalmente una diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, puede ser apelada a la Rota Romana, que es la corte de los matrimonios del Vaticano.

Si el decreto se otorga, las dos personas quedan libres para contraer matrimonio, a menos que la condición que llevó a la nulidad (falta de intención, enfermedad mental, etc.) sigan existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el matrimonio, pero la otra persona que no lo tiene puede casarse.

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